¿Ley número 184-17 que crea el 911, ordena a toda persona que instale una cámara de seguridad que de acceso la vía pública, debe poner en conocimiento al 911?
– Artículo 62.- Notificación de instalación de cámaras. La instalación por entidades públicas y particulares de cámaras de seguridad que capten imágenes y sonido de la vía pública o parte de esta, deberá ser notificada al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 para fines de registro, así como su disposición o no de permitir el acceso remoto a las mismas por el Sistema 9-1-1.
– Artículo 67.- Comunicación de ubicación de cámaras al Sistema 9 -1-1. Las personas físicas o jurídicas que tengan instalaciones de cámaras de seguridad, con captación de imágenes y sonidos en la vía pública, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, notificarán al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9 -1-1, para fines de registro, en un plazo no mayor de ciento ochenta días, la ubicación de las mismas, sus especificaciones técnicas, así como su disposición o no de permitir el acceso remoto a las mismas por el Sistema.