Exhibición de armas en la Ley número 631-16 de República Dominicana

Exhibición de armas en la Ley número 631-16 de República Dominicana.

Exhibición de Armas.

La ley número 631-16, sobre el Control y Regulación de Armas

– Militares y policías no pueden exhibir armas, si están vestidos de civil.

Artículo 80.- Portación de armas de agentes vestidos de civil.

Todo miembro de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y demás cuerpos de seguridad del Estado que vestido de civil exhiba armas, sin su debida identificación oficial o placa de la institución u organismo al que pertenece, será sancionado con penas correccionales de un (1) día a un (1) año y con multas de uno (1) a dos (2) salarios mínimos del sector público

– Civiles no pueden exhibir armas.

Artículo 79.- Exhibición de armas en vías públicas.
Toda persona que teniendo o no licencia de portación o tenencia de armas de fuego de uso civil, exhiba o porte de manera evidente dicha arma en lugares o vías públicas, será sancionado con el decomiso del arma y con penas correccionales de seis (6) meses a un (1) año y con multas de uno (1) a dos (2) salarios mínimos del sector público.

Párrafo I.-
Los centros de diversión, expendio o consumo de bebidas alcohólicas que permitan en sus instalaciones personas exhibiendo o portando armas de fuego o blancas, serán sancionados con el cierre del establecimiento, de manera temporal, según determine el Ministerio de Interior y Policía (MIP).

Párrafo II.-
El cierre definitivo debe de ser declarado por la autoridad judicial competente, la cual debe de sujetarse a las reglas establecidas en el Código Penal.

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