La Libertad Probatoria

A raíz de los dos No Ha Lugar que dictaron en menos de una hora el juez de instrucción especial de la Suprema Corte de Justica, Alejandro Moscoso Segarra a favor del Senador Félix Bautista, y el juez de instrucción especial de la Corte de Apelación de la Provincia Santo Domingo, Víctor Mejía Lebrón a favor del Síndico de San Francisco de Macorís, Félix Manuel Rodríguez he recibido múltiples mensajes indicando igualdad procesal por el caso de corrupción que envuelve al Alcalde de La Romana.

Emitir una respuesta a estas confusiones que ha generado ambos fallos me ha hecho retomar el sendero de los artículos que tenía cerca de dos meses sin producir.

Tengo que confesarles que si bien es cierto, la decisión del Juez de la suprema fue llevada a todo el país por más de 4 horas por radio y televisión, esto nos hace tener una idea de las motivaciones que según el juez fueron base para su veredicto, pero no podemos decir lo mismo de cuales motivos fueron concluyentes al Juez Víctor Mejía para declarar el No Ha Lugar en la Corte de Santo Domingo.

En ambos casos, se estaba tratando dispendio del erario público, desfalco, malversación, y otros ilícitos de corrupción al más alto nivel, igual que el caso del alcalde de La Romana.

Dentro de los motivos del Juez de la SCJ hubo uno que llamó a la atención a decenas de juristas y ciudadanos; fue el hecho de la no existencia de una auditoria para probar un manejo indebido de los fondos puestos a responsabilidad de un funcionario.

Es cierto que la auditoria refleja el estado se situación hecho por peritos del área, y que la misma tiene carácter de certidumbre para observar el manejo de los fondos.

No obstante, el fallo del juez de la Suprema Corte de Justicia ignora una doctrina universal que ha estado como un fulcro al Derecho Penal universal, me refiero a La Libertad Probatoria.

En el Código Procesal Dominicano está consignado en el artículo 170, al leerlo nos dan una especie de trascendencia para pensar que el dislate cometido por el Juez de la Suprema al desdeñar una investigación por la falta de una auditoria.

El texto del artículo precedentemente citado dice, cito: “Los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido”.

En un juico de carácter penal a un funcionario o empleado público sería ridículo pensar que solo puede probar un ilícito la presentación de una auditoría que muestre los desperfectos que ha incurrido el imputado.

La Cámara de Cuentas de la República Dominicana junto a la Contraloría General de la República son los dos órganos señalados por la Constitución (artículos 247 y siguientes) para mantener el control interno y externo de fiscalización de los fondos públicos.

Es de conocimiento, que la ley 10-04 de la Cámara de Cuentas, indica, que las instituciones públicas deben ser auditadas cada año (artículos 30 párrafo IV, y 33); sin embargo por la carencia de personal para ejecutar esta disposición hay instituciones que transcurren 2, 3 y hasta 4 años sin auditar.

Por ejemplo:

El ayuntamiento de La Romana, fue auditado por última vez a principio del año 2010, y es a finales del año 2014 que se ha efectuado la otra auditoria, dicho sea de paso, al momento de escribir estas líneas el órgano competente no ha hecho público los resultados.

Esto nos puede dar una especie de muestra para concluir en el sentido, que el sistema de fiscalización de los órganos competentes en RD están auditando las instituciones públicas con el retraso necesario para no advertir los desaciertos que se podrían estar cometiendo en dichas entidades.

Tal consideración nos obliga a reflexionar, ¿Qué sucedería si los ciudadanos tuvieran que esperar una auditoría para someter a un funcionario que a todas luces se está robando y malversando el dinero público?

En el sentido del fallo del juez de la Suprema Corte de Justicia, el ministerio público, los ciudadanos y la sociedad civil tendrían que estar atados de las manos para someter con pruebas fehacientes al funcionario X.

Pero el legislador dominicano ha sido sabio y ha insertado en el ordenamiento penal del país el mecanismo donde cualquiera tenga la LIBERTAD DE PROBAR los ilícitos sin necesidad de auditoría.

Me resulta altamente confortante, lo que expresó la presidenta de la Cámara de Cuentas, la Dra. Licelot Marte de Barrios.

Ésta funcionaria tiene conciencia de lo expuesto aquí, así lo planteó en una entrevista que ofreció al periódico Diario Libre fechada 9 de Abril del año 2014, con el título “Licelot: No se necesitan auditorías para someter”, allí implícitamente dejó claro la fuerza de la Libertad Probatoria.

En el primer párrafo de la reseña periodística la abogada indica: “que no se necesita de una auditoría para enjuiciar a ningún ciudadano, si se tienen los elementos suficientes para someterlo”.

Este, es un juico de valor exacto de la jefa de la Cámara de Cuentas, ella como conocedora de los alcances de procedimiento penal está consciente de lo que olvidó el juez Moscoso Segarra, donde la máxima del derecho arguye, que todo el que alega un hecho tiene la Libertad de Probarlo {con o sin auditoría}, más allá de toda duda razonable.

Debo señalar que este es un tema el cual tengo unas motivaciones especiales para aclarar, ya que en la acusación que ha hecho el PECPA a los funcionarios del ayuntamiento de La Romana, mi nombre sale mencionado en más de catorce ocasiones, por las pruebas que aportamos a dicha investigación.

Siendo el único regidor del ayuntamiento de La Romana que llevó pruebas tangibles a dicha procuraduría.

De manera que aquí he tratado de arrojar luz ante la disyuntiva de mucha gente de La Romana que me ha abordado sobre el caso del Alcalde suspendido y el proceso en Corte Penal de San Pedro de Macorís.

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