Días de licencia del trabajador dominicano.
La Ley 16-92, contentivo el Código de Trabajo Dominicano en su artículo 54, nos indica lo siguiente:
“El empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste; tres días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera, y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa”.