¿Desde qué edad debe ir un niño en el asiento delantero del vehículo?

La Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, es bastante clara. Pero es muy importante que los conductores están al día de ella para proteger la seguridad de los niños.

Es común que los niños pidan de forma insistentemente ir delante en el vehículo, pero de ninguna manera los padres deben acceder ante estas peticiones, pues, además de correr el riesgo de ser multados por un agente, exponen a los niños a un posible riesgo en caso de accidente.

El artículo 69 de la ley 63-17 indica con claridad que “Los niños hasta la edad de doce (12) años serán transportados en los asientos traseros del vehículo, salvo en los casos en que se trate de vehículos tipo camioneta de una (1) cabina.”

En el caso de los niños menores de seis años, el referido artículo señala que: “Los niños hasta seis (6) años serán transportados en un asiento especial para infantes con posición de rostro hacia el frente y los mayores de seis (6) años.”

Como en la República Dominicana, la generalidad de los conductores hace caso omiso a las normativas establecidas, el mismo artículo 69 señala las sanciones que pueden acarrear en caso de incumplimiento, a saber: “La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, y la reducción de puntos en la licencia que determine el reglamento.”

Estas disposiciones de recogidas en la señaladas ley, son prácticamente de uso universal, y están estandarizadas en todo el mundo, de forma que se busca la protección de los niños ante cualquier choque.

Compare