¿Cómo se deben calcular las horas extras en la República Dominicana?
Siempre es un tema de discusión el pago de la jornada extra laboral entre patronos y empleados.
Todo empleador tiene establecido un horario de trabajo regular, el cual el empleado debe cumplir. Esa es la jornada ordinaria.
Cuando por cualquier circunstancia el empleado deba quedarse más allá de horario, se tendrá que remunerar por las horas extras.
De acuerdo a la Ley 16-92, que instituye el Código de Trabajo, en su artículo 147 del Código de Trabajo, el ciclo de la jornada de trabajo se acuerda por un acuerdo firmado entre el empleado y el empleado, éste acuerdo no puede ser de más de 8 horas diarias, ni de 44 a la semana.
Las horas extras.
Si la empresa, o el empleador necesita ampliar las jornadas ordinaria, debe pagar una fracción por cada hora trabajada, de modo que las primeras 44 en la semana se pagarán como ordinarias, las demás horas, se pagan como extras.
El Código de Trabajo de la República Dominicana establece en su artículo 203: “Los salarios correspondientes a horas extraordinarias de trabajo deben pagarse a los trabajadores en la siguiente forma: 1-Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de la jornada y hasta sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor del treinta y cinco por ciento sobre el valor de la hora normal; 2-Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor de ciento por ciento sobre el valor de la hora normal.
En caso de que el salario del trabajador sea pagado por labor rendida, el valor de la hora normal de trabajo se determinará por el cociente que resulte de dividir el monto del salario devengado por el número de horas empleadas en dicha labor.”
De manera que, si has laborado más allá de las 44 horas semanales, pero menos de 68, tu hora extra vale como una hora normal más el 35% de recargo. De forma que, a partir de las 68 horas, si tienes más horas extras, se deben pagar con el 100% adicional.
Para calcular el coste tu hora laboral ordinaria, solo tienes que dividir el salario mensual entre 23,83.
Es oportuno saber que cuando se trata de un horario nocturno se paga con un aumento del 15% sobre el valor de la hora regular.
Si fuere el caso que el trabajador labore en un día festivo, o de descanso, el pago por hora laborada se paga doble.
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