¿CÓMO PREVENIR ESTAFA AL COMPRAR UN INMUEBLE EN REPÚBLICA DOMINICANA?

Siempre es bueno, verificar que la firma que tiene el certificado del título duplicado del dueño, es la misma firma del Registrador de Título que ocupaba el cargo en la fecha que se expidió el título, lo cual se comprueba en la Sala de Consultas de la Jurisdicción Inmobiliaria correspondiente;

Confirmar con un Abogado, que el certificado de título corresponda a la ubicación física del inmueble, que los datos sean los mismos, y la misma medida o metros cuadrados; asegurarse de que el vendedor o vendedora tiene calidad para vender, lo cual se lleva a cabo, con la cédula de identidad y electoral, y en caso de que en el certificado de título figure la cédula vieja o de cuatro número, y en la cédula nueva del vendedor no figura en la parte de atrás la cédula vieja, se debe exigir al vendedor una certificación de la Junta Central Electoral, para confirmar que la persona que figura con cédula vieja en el título y el vendedor con la cédula nueva, se trata de la misma persona.

Convalidar la calidad del vendedor/a, también con algunos propietarios vecinos o familiares. Comprobar el estado civil del vendedor/a, en razón de que algunas personas casadas, figuran en el certificado de título como solteros, en caso de dudas, solicitar al vendedor que adquiera una certificación de soltería de la Junta Central Electoral, o en su defecto, una declaración jurada de soltería por ante un Notario Público, firmada por el vendedor/a y dos testigos.

En caso que el inmueble que se vende, el vendedor o vendedora justifica su derecho de propiedad mediante una carta constancia, se debe ratificar con un Agrimensor, que dicha carta constancia corresponde a la parcela en donde físicamente está ubicado el inmueble.

En caso de que los propietarios que figuran en el certificado de título sean una pareja de esposos, y exista en cuanto a la esposa alguna diferencia entre la cédula que figura en el título y la cédula que actualmente posee, o de otro tipo de datos, se debe exigir a los vendedores, un acta de matrimonio debidamente legalizada.

Además de lo ya indicado, nunca debe faltar requerir al vendedor/a de un inmueble, una CERTIFICACIÓN DEL ESTADO JURÍDICO DEL INMUEBLE, para comprobar la veracidad del derecho registrado, y que el inmueble no tiene algún tipo de gravamen o hipoteca, o bloqueo por alguna litis sobre derechos registrados.

A veces al comprar un inmueble, en lo que atañe al aspecto legal todo puede estar bien, pero a la hora de pagar los impuestos de transferencia, puede haber algún tipo de problema en la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, debido a que posiblemente el vendedor/a tiene algunas deudas pendientes con la DGII, y hasta que no pague, el comprador no puede transferir, para evitar este inconveniente, se le debe solicitar al vendedor/a una CERTIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA (IPI).

Es recomendable quedarse con el teléfono y dirección del vendedor/a y de dos familiares, porque hasta que el título no figure a nombre del comprador, es posible que lo tenga que necesitar.

Doctor Albuez

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