Ninguna persona puede tener más de dos armas de fuego.
La ley número 631-16, artículo 44, Párrafo III, indica:
En ningún caso una persona podrá tener autorización para portación o tenencia de más de dos armas de fuego.
Ninguna persona puede tener más de dos armas de fuego.
La ley número 631-16, artículo 44, Párrafo III, indica:
En ningún caso una persona podrá tener autorización para portación o tenencia de más de dos armas de fuego.
Método de pagos: Transferencia o depósito.