Sanción por depósito material en vías públicas.
La Ley número 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana en su artículo 145 establece una sanción económica para los constructores que depositan materiales en las vías públicas.
A continuación lo que indica dicho artículo:
Artículo 145.- Uso de las vías públicas y paseos.
Queda prohibido utilizar las vías públicas y paseos para el depósito o almacenaje de materiales de construcción, con excepción de aquellos que hubieren de usarse en la reparación o reconstrucción de la vía pública.
El INTRANT y los ayuntamientos podrán autorizar dicho depósito o almacenaje de materiales por escrito, cuando sea por un período no mayor de setenta y dos (72) horas consecutivas y ello no represente ningún riesgo a la seguridad pública ni obstrucción del tránsito, se establecerá además la señalización requerida para tales fines.
Párrafo.- La persona que arroje cualquier tipo de material de los señalados en este artículo en las vías públicas, deberá removerlo inmediatamente, y será sancionado con el pago de un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado.