¿Sabía usted que el trasporte escolar privado, además del conductor, debe tener un ayudante, el cual la Ley define como acompáñate?

¿Sabía usted que el trasporte escolar privado, además del conductor, debe tener un ayudante, el cual la Ley define como acompáñate?

Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana

Artículo 73.- Acompañante. El conductor del transporte escolar deberá estar acompañado de un adulto, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos por el INTRANT, cuando los niños sean menores de doce (12) años o algunos de éstos sean de condición especial.

Párrafo I.- Cuando la parada no pueda hacerse en el lado de la escuela o centro educativo, el acompañante vigilará el acceso de los niños y procurará medidas que garanticen el cruce con seguridad.

Párrafo II.- El agente de la DIGESETT que identifique el paso de un autobús de transporte escolar de niños que se trasladen en dirección desde y hacia la escuela, deberá hacer todo lo posible para controlar la circulación de vehículos y garantizar el tránsito de los menores de edad con seguridad.

#ConsejosMedinaRivera

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