¿Sabía usted que el trasporte escolar privado, además del conductor, debe tener un ayudante, el cual la Ley define como acompáñate?
Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana
Artículo 73.- Acompañante. El conductor del transporte escolar deberá estar acompañado de un adulto, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos por el INTRANT, cuando los niños sean menores de doce (12) años o algunos de éstos sean de condición especial.
Párrafo I.- Cuando la parada no pueda hacerse en el lado de la escuela o centro educativo, el acompañante vigilará el acceso de los niños y procurará medidas que garanticen el cruce con seguridad.
Párrafo II.- El agente de la DIGESETT que identifique el paso de un autobús de transporte escolar de niños que se trasladen en dirección desde y hacia la escuela, deberá hacer todo lo posible para controlar la circulación de vehículos y garantizar el tránsito de los menores de edad con seguridad.