Al saldar una deuda, llegar a un acuerdo de pago, pagar los atrasos, debes tener muy pendiente lo siguiente:
La Ley 288-05, que Regula la Información Crediticia, especialmente su artículo 17, párrafo II, dice qué:
«Si un titular de la información paga la totalidad de un crédito que haya estado en estatus legal o incobrable, y se cierra o cancela definitivamente, el aportante de datos (el acreedor) deberá reportar al BIC (Buró de Información Crediticia) las informaciones concernientes a la cancelación de dicho crédito […] ”.
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