Placas en la parte delantera y trasera…
Ley 63-17 de Tránsito.
Artículo 165.- Exhibición de las placas.
Todo vehículo de motor portará sus placas colocadas en las partes delantera y trasera. No podrán estar ocultas, ni ser impedida su visibilidad con objetos de carácter ornamental o de otro tipo. La placa trasera deberá estar alumbrada por luz incolora o ser de material retro-reflectivo.