Al momento de alquilar una vivienda se debe tener en cuenta una serie de obligaciones que tanto el inquilino como el propietario deben cumplir.
Existe una legislación referente a los alquileres, la ley 4314, modificada por la 17-88 del 5 de febrero de 1988, que reglamenta la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato, de cual se encarga el Banco Agrícola.
Además de la ley de inquilinato, está el decreto 4807 del 16 de mayo de 1959, sobre control de alquileres de casas y desahucios.
Este decreto prohíbe desalojar a un inquilino de la vivienda en que habita, a menos que se anule el contrato de alquiler por falta de pago o por utilizar la propiedad para fines distintos a lo que fue alquilado.
También establece que sin el consentimiento del inquilino, el propietario de casa, apartamento o habitación, tiene totalmente prohibido aumentar el precio del alquiler por encima del precio que actualmente se esté pagando, a menos que una resolución del Control de Alquileres de Casas y Desahucio lo autorice.
En caso de que el propietario de la vivienda alquilada se niegue a recibir el pago de la mensualidad, el inquilino debe acudir al Banco Agrícola y depositar la entrega, según el señalado decreto.
Sobre el acuerdo.
Ante el incumplimiento de lo pactado por parte del propietario, los inquilinos pueden reclamar una indemnización mediante una demanda en daños y perjuicio.
Sobre el depósito
Una práctica general pero incorrecta es que los depósitos hechos por el inquilino normalmente son usados por el dueño, por ejemplo, para hacer arreglos al inmueble, como alegan algunos propietarios.
Sin embargo, esas sumas deben ser depositadas en una cuenta en el Banco Agrícola, donde genera intereses como una cuenta bancaria, en beneficio del inquilino.
Al final del contrato de alquiler, el propietario está obligado a devolverlo al inquilino junto con los intereses generados.
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