Distancia a mantener entre vehículos.
Ley número 63-17, de tránsito.
Artículo 224.- Distancia a mantener entre vehículos. Los conductores deberán mantener una distancia razonable y suficiente del vehículo que lo precede, en razón de su velocidad, el estado del clima, las características de la calzada, las condiciones de su vehículo y del tránsito, para evitar un accidente ante cualquier eventualidad que afecte al vehículo que va delante u otro obstáculo que se presente en la vía y que provoque detenerse de forma repentina. Todo conductor que viole lo dispuesto en este artículo será sancionado con el pago de una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine el reglamento de puntos.