El sello de entrada: Requisito ineludible para el matrimonio de extranjeros en República Dominicana.

El sello de entrada: Requisito ineludible para el matrimonio de extranjeros en República Dominicana.

En el ordenamiento jurídico dominicano, el derecho a contraer nupcias no es absoluto para los extranjeros, pues se encuentra supeditado al cumplimiento estricto de la legalidad migratoria. Un obstáculo recurrente en la práctica registral es la ausencia del sello de entrada en el pasaporte, un detalle que, aunque parezca formal, se convierte en un impedimento insalvable frente al Oficial del Estado Civil.

El marco legal de la identificación.

El artículo 150, numeral 9, de la Ley 4-23 (Orgánica de los Actos del Estado Civil) es taxativo al exigir el pasaporte como documento de identidad para los extranjeros. Sin embargo, este documento no solo debe ser auténtico y vigente, sino que debe acreditar la admisión legal al territorio nacional.

Bajo el rigor de la Ley 285-04 sobre Migración (Art. 17) y su Reglamento de Aplicación 631-11 (Art. 28), todo extranjero requiere un visado expedido por el servicio exterior para ingresar conforme a derecho. La prueba material de este cumplimiento es, precisamente, el sello estampado por la Dirección General de Migración al momento del control fronterizo.

El conflicto de la irregularidad y el pasaporte renovado.

Es común observar casos de ciudadanos extranjeros que han residido por años en el país y cumplen con los requisitos de fondo (actas de nacimiento apostilladas y declaraciones de soltería), pero cuya permanencia es irregular.

Una problemática frecuente surge cuando el extranjero, tras haber ingresado como turista, renueva su pasaporte en su respectiva embajada dentro de la República Dominicana. Si el documento anterior —donde constaba el sello de ingreso— se extravía o no es presentado, el nuevo pasaporte carece de la trazabilidad migratoria necesaria. Sin esa constancia de entrada regular, el sistema registral dominicano queda inhabilitado para formalizar el matrimonio.

La situación particular en el libro de extranjería.

El análisis cobra especial relevancia en el caso de ciudadanos de origen haitiano nacidos en territorio dominicano cuyos nacimientos fueron registrados en el Libro de Extranjería, conforme al artículo 88 de la Ley 4-23.

Aunque posean un acta de nacimiento haitiana obtenida a través de su consulado, la normativa actual les exige —una vez se normalicen las relaciones consulares— agotar el proceso de visado ante un consulado dominicano en el exterior. Solo mediante este procedimiento podrán obtener el sello de entrada en su pasaporte, cumpliendo así con el requisito de “entrada regular” indispensable para acceder al contrato civil del matrimonio en la “tierra del merengue”.

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Medina Rivera & Asociados