La prueba de ADN para determinar grado de consanguinidad y confirmar la filiación Materna y Paterna.
En las relaciones de parejas hay razones por la cual hombre se ve en la obligación de tener que recurrir a la ciencia para poder confirmar su paternidad con relación a sus hijos.
Estos casos tienen gran relevancia cuando la criatura nace de una relación de un hombre soltero con una mujer casada[1], o cuando ha existido una relación entre pareja que no están formalizados, y también se da cuando existe la desconfianza del hombre por cualquier situación.
En muchas ocasiones la madre de la criatura se niega que el padre pueda dar su apellido, y éste debe acudir por ante del Tribunal de Menores, para que sea quien ordene la realización del ADN[2], y se proceda al reconocimiento paterno.
En caso inverso, también cuando el padre se niega al reconocimiento del hijo, y la madre, si niño en menor[3], y el mismo hijo, si ya es mayor de edad[4] acude a una reconocimiento judicial para obtener el apellido de la madre.
Otros casos que se dan con regularidad es, que en años atrás las tías declaraban los sobrinos, cuando en realidad no eran sus madres biológicas, con el pasar del tiempo esto ha creado ciertos inconvenientes y para corregir se tiene que acudir a la prueba de filiación materna a los fines del Tribunal determinar quién es la madre.
De igual forma, cuando un hombre ha declarado una criatura que creía que era el padre biológico, sin embargo, resulta ser que el progenitor es otro, la prueba ADN, es la fórmula por excelencia para determinar su filiación y desligarlo de una responsabilidad paterna que no le corresponde[5] .
PETICIONES.
Existe también una presunción de no parentesco cuando el oficial consular de un país extranjero, no da crédito a la filiación entre padres e hijos, y le solicita aportar una prueba del ADN.
Muchas personas, que pertenecen alguna religión han argumentado que la prueba de ADN es un procedimiento invasivo.
La Suprema Corte de Justicia ha determinado que la misma sirve para “restituir y reconocer el derecho a la filiación de personas que no han sido reconocidas. No violenta derechos fundamentales[6]”.
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha pautado que “El resultado de una prueba de ADN no puede anteponerse frente a un acta de nacimiento, porque esta última genera una presunción de filiación, salvo sentencia definitiva e irrevocable admitiendo el valor probatorio del ADN y declaratoria de la nulidad del acta[7].
[1]Artículo 312 del Código Civil Dominicano
[2] Artículo 62 Ley 136-03.
[3] Artículo 63 Ley 136-03.
[4] Artículo 2 Ley 985.
[5] Artículo 170 Ley 136-03.
[6] Sentencia 73 Salas Reunidas SCJ dictada 18-7-18
[7] TC/0002/18.