¿Alguien te amenaza o te extorsiona con subir tus imágenes o vídeos íntimos a las redes sociales, ya sea Facebook, Instagram, YouTube o Twitter?
¿Sabías que REENVIAR, DIFUNDIR, POSTEAR o SUBIR una imagen íntima de sin el consentimiento del titular es un delito, y el Código Penal Dominicano lo castiga con prisión de 6 meses a un año?
La Constitución Dominicana especifica donde inicia y donde termina esa línea inviolable del derecho íntimo personal, y señala las sanciones la cual es pasible quien viole este derecho fundamental.
El artículo 44, sobre Derecho a la intimidad y el honor personal, reza de manera siguiente:
“Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”.
La parte in fine del citado artículo, hace lo que conocemos como un Reserva de Ley, y es allí donde entra el Código Penal Dominicano.
Nuestro Código Penal tipifica ésta acción de la manera siguiente en su artículo 337, al establecer que se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco mil a cincuenta mil ($25,000.00) pesos, el hecho de atentar contra la intimidad de la vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los procedimientos siguientes:
1.- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o confidencial;
2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen de una persona que se encuentra en un lugar privado.
De manera, que no solo el que ha grabado o fotografiado incurre en una violación de tipo penal, además, se agrega la difamación e injuria pública a través de medios electrónicos.
Y para esto tenemos que partir hacia ley número 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología contiene sanciones a quien difame o injurie, a saber:
Artículo 21. Difamación. La difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.
Artículo 22. Injuria Pública. La injuria pública cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones, o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.
RECOMENDACIÓN: De ahora en adelante cuando ten envíen una imagen o vídeo de acciones intimas de una persona, no lo REENVIES, ni lo DIFUNDIR, ni lo POSTEE o lo SUBA a tus redes, pues te puedes convertir en reo de prisión.
Si ha sido difamado por las redes sociales, o han subido alguna fotografía o vídeo que invade tu intimidad, comunícate con nosotros para asistencia legal.
En Medina Rivera & Asociados, Abogados Consultores, podemos garantizarte una defensa a tu honor y a tu integridad, estamos prestos asesorarte en todo lo que necesites en cuanto la difamación por la Redes Sociales.
Nos ponemos a tu disposición, llena el formulario para entrar contacto con nosotros.